En un control de tráfico por alcoholemia, ¿a partir de qué tasa en aire expirado me pueden sancionar?

En un control de tráfico por alcoholemia, ¿a partir de qué tasa en aire expirado me pueden sancionar?

En España, Ley de Seguridad Vial permite conducir un vehículo a motor hasta una tasa de alcohol en aire expirado de 0,25 mg/l.

Sin embargo, a partir de esta tasa, el conductor puede ser sancionado:

Entre 0,25 mg/l y 0,4 mg/l en aire expirado, por vía administrativa.
A partir de 0,4 mg/l en aire expirado, por vía penal.
Entre 0,4 mg/l y 0,6 mg/l en aire expirado, será imprescindible que se acredite determinada sintomatología derivada de la pérdida de las facultades físicas para el manejo y conducción de vehículos a motor.

En ambos casos, la sanción puede consistir en multa y retirada de puntos o del carnet de conducir. Además, la sanción en vía penal también puede ir acompañada de trabajos en beneficio a la comunidad o pena privativa de libertad.

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